REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 02 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006375
ASUNTO : 3U-1245

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano WILFREDO JIMENEZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad V-11.938.018, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17-05-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rafael Jiménez (f) y Aurora Portillo (V), residenciado en: Mare Abajo, calle Santa Bárbara, sector Villa del Mar, casa N° 18, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, pasa este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del ciudadano WILFREDO JIMENEZ PORTILLO, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 07-12-08, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, ciudadanos MATA JUAN y JOSE GIL GOMEZ, cuando se encontraban de recorrido por las adyacencias de la playa Candilejas de la Parroquia Catia la Mar, observaron al hoy acusado, quien igualmente portaba un bolso pequeño sintético de color negro, por lo que fue abordado por los funcionarios actuantes, siendo que, en presencia del ciudadano TRUJILLO OSPINO OTTILDE NERYORIT, quién se encontraba en ese lugar para el momento como testigo presencial en el presente procedimiento, se procedió a la revisión corporal en donde se le encontró en el interior del bolso que detentaba para el momento de su aprehensión, la cantidad de cuatro (04) envoltorios, confeccionados en papel aluminio, contentivo de restos de semilla vegetal de presunta droga, que al serle practicada la experticia de ley, resulto ser marihuana, con u peso neto de cinco gramos, con novecientos miligramos.

Ahora bien, en fecha 02 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano WILFREDO JIMENEZ PORTILLO y acordó suspender condicionalmente el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, por lo que, el día 02 de marzo de 2010, el acusado en cuestión finalizó dicho régimen.

Así las cosas, en esta misma fecha se realizó la audiencia a la que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimento por parte del acusado de las condiciones que le fueran impuestas; en el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano WILFREDO JIMENEZ PORTILLO, así como el plazo de suspensión condicional del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILFREDO JIMENEZ PORTILLO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con los artículos 45 y numeral 7º del articulo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILFREDO JIMENEZ PORTILLO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con los artículos 45 y numeral 7º del articulo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ

DR. LENIN DEL GUIDICE GALEANO

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DATIAS