REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 21 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005301
ASUNTO : 3U-805-04

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Abogada NORELIZ ELIZABETH HAYER BRICEÑO, en su carácter de Defensora de Confianza del acusado ELIO CHARLES ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad V-12.453.653, mediante la cual requiere “…solicito se ese digno Tribunal, le sean ampliadas el régimen de presentaciones a mi representado en virtud que el mismo trabaja y vive en Caracas y se le han presentado inconvenientes en su trabajo por que no les parece que falte cada dos semanas…”.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud incoada por la Abogada NORELIZ ELIZABETH HAYER BRICEÑO, en su carácter de Defensora de Confianza del acusado ELIO CHARLES ROJAS PEREZ y en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano ELIO CHARLES ROJAS PEREZ, arriba identificado, cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ


LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO


ABG. JORGE NOVOA