REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000853
ASUNTO : WP01-P-2008-000853
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el ciudadano ANIBAL ORLANDO OCHOA ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, Estado Vargas, el día 10-12-1957, de 52 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Catia La Mar, sector El Respiro, Barrio La Torre, Casa Nro. 10, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 5.578.811, mediante la cual manifiesta y requiere “...el punto controvertido en esta litis versa sobre el hecho de si un delito de lesiones personales leves presuntamente cometido por un funcionario del estado cuya pena privativa de libertad es de cuatro meses y medio de arresto podría ser considerado dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad y contra los derechos humanos…Decisión de la Sala Constitucional Nº 3167 de fecha 09 de Diciembre del 2002…Del estudio y análisis de esta sentencia de la sala constitucional podremos concluir sin ningún asomo de duda en relación a cuáles son las características que debe poseer un delito para que de acuerdo al criterio de la misma Sala Constitucional y de los organismos de Derechos Humanos Internacionales pueda ser encuadrado dentro de la tipificación de “Delitos de Lesa Humanidad y Contra los Derechos Humanos ”…Quiero reiterar mi criterio en el sentido que tres de las cuatro sentencias de la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO de JUSTICIA…que fueron invocadas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial para anular el fallo emitido a mi favor por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción se refieren a delitos vinculados a la materia de drogas…pero utilizar esta argumentación que se refiere estrictamente a casos vinculados al tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y pretender sin ningún soporte real que lo justifique asignarle las mismas consideraciones y criterios a un caso aislado de lesiones personales leves cuya pena es de arresto de cuatro meses y medio es por decir lo menos un despropósito jurídico. En ninguna parte de los argumentos esgrimidos por la representación Fiscal que fueron acogidos por la Corte de Apelaciones de este circuito se señala al menos una sola jurisprudencia que tenga carácter vinculante donde se indique de manera especifica que un delito de lesiones personales leves cometido presuntamente por un funcionario del estado pueda ser considerado delito de lesa humanidad y contra los derechos humanos de manera que…tenemos necesariamente que concluir que solo a través de generalizaciones reñidas con nuestro ordenamiento jurídico así como también con la lógica y el sentido común podría llegar a imponerse la tesis de que un delito de lesiones personales leves constituye un delito de lesa humanidad y contra los derechos humanos y fundamentales de las personas…Mi causa de acuerdo al artículo 110 del Código Penal en concordancia con el artículo 108-6 ibidem debía extinguirse a partir del día tres de junio del año 2006, es decir un año y medio después de haber ocurrido los hechos que se me imputaban siempre y cuando la dilación no fuera atribuible a mi o mi defensa. Todo esto de conformidad con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresados a través de sus sentencias números 1089 del 19 de mayo del 2006 y 1118 del 25 de junio del 2001…en el acto conclusivo original que presentó la vindicta pública en mi contra en fecha 28 de enero de 2008… en ningún momento en la voluminosa acusación se hizo mención alguna a que se estuviera en presencia de un delito violatorio de derechos humanos…la causa por la cual la sala de casación penal declaro el recurso que introduje como “inadmisible” fue en razón de que la pena potencial a imponer no superaba el límite de los 4 años cuando en realidad la razón que esgrimió la Sala de Casación Penal para declarar la inadmisibilidad fue que la Corte de Apelaciones de este Circuito había ordenado la celebración de un nuevo juicio oral y público. La Sala de Casación Penal no se pronunció sobre el fondo del asunto planteado… ”.
A tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 23 de Abril de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó el texto íntegro y fundamentado de la Sentencia que en audiencia pública dictó y en la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al acusado ANIBAL ORLANDO OCHOA ESCOBAR, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales leves alevosas, conforme a lo previsto en los artículos 48, numeral 8, 108, numeral 6 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de Agosto de 2009, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, previa interposición de un recurso de apelación en contra de aquella sentencia por parte de la Representación del Ministerio Público, decretó la nulidad absoluta de la misma y ordenó que un Juez distinto de aquel que la pronunció, realice nuevamente el juicio oral y público en la causa seguida en contra del acusado, toda vez que catalogó el delito imputado como de lesa humanidad y consecuencialmente la imprescriptibilidad del mismo, motivo por el cual correspondió a este Tribunal, por vía de distribución, la realización del nuevo juicio oral y público.
Contra esta decisión, anunció recurso de Casación el acusado, siendo este desestimado por inadmisible por parte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al determinar que la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones no es susceptible de ser examinada en Casación en virtud de haberse ordenado la celebración de un nuevo juicio oral y público.
Ahora bien, el planteamiento formulado por el ciudadano ANIBAL ORLANDO OCHOA ESCOBAR ante este Órgano Jurisdiccional apunta hacia un aspecto que fue objeto de controversia por las partes involucradas en el ejercicio de los recursos de ley, que derivaron del pronunciamiento definitivo emanado del Juzgado que primeramente conoció en este proceso, correspondiendo a la Corte de Apelaciones, como Superior Jerárquico y facultado para ello, dirimir tal controversia. Con base a ello, esta última dictó una decisión adversa a la pretensión del acusado de marras de que fuera confirmado el criterio del Juzgado de Primera Instancia acerca de la prescripción de la acción penal para perseguir el delito por el cual fue acusado, dejando asentado como consecuencia de la motivación que explanó en la referida sentencia, que ese delito en el caso que nos ocupa debía ser considerado como de lesa humanidad y por tanto imprescriptible, tal y como ya se señaló más arriba.
Dicho lo anterior se concluye que pretende el solicitante, que este Tribunal de Instancia dicte nueva decisión, antes de celebrar el juico oral y público que fue ordenado por la Corte de Apelaciones, sobre el punto decidido previamente por esta, es decir la prescripción de la acción penal, obviando que a este Tribunal le está vedado hacerlo pues sería subvertir el orden procesal ya que se trata de un punto de derecho que previamente fue objeto de revisión por parte del Órgano Jurisdiccional facultado para ello y que hasta el momento quedó firme, toda vez que el acusado si bien ejerció el respectivo recurso de casación, este fue desechado por la Sala correspondiente precisamente motivado a la decisión de la Corte de Apelaciones de celebrar un nuevo juicio, sin que se tenga conocimiento que hasta la fecha haya ejercido algún otro, en caso de que procediera.
Entrar esta Juzgadora a analizar los fundamentos alegados por el ciudadano ANIBAL ORLANDO OCHOA ESCOBAR para sustentar la ocurrencia de la prescripción en su caso, implicaría, sin lugar a dudas, revisar la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, lo que implicaría cuando menos un desacato a su contenido y una vulneración inexorable al debido proceso, pues desde ningún punto de vista puede un Tribunal de Instancia cuestionar un punto de derecho que ya fue objeto de revisión por una Corte de Apelaciones y cuya resolución quedó firme, si se trata de las mismas circunstancias por las cuales se elevó al conocimiento de aquella, como ocurre en el proceso que nos ocupa.
De manera tal, que con base a las consideraciones expuestas, este Tribunal, declara sin lugar la solicitud del ciudadano ANIBAL ORLANDO OCHOA ESCOBAR en el sentido que este Tribunal se pronuncie si el delito por el cual se le acusa se encuentra subsumido dentro del supuesto de delito de lesa humanidad, con base a las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por él alegadas y en consecuencia decrete la prescripción de la acción penal en la Causa seguida en su contra, toda vez que ese punto, ya fue resuelto por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano ANIBAL ORLANDO OCHOA ESCOBAR, arriba identificado, en el sentido que este Tribunal se pronuncie si el delito por el cual se le acusa se encuentra subsumido dentro del supuesto de delito de lesa humanidad, con base a las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por él alegadas y en consecuencia decrete la prescripción de la acción penal en la Causa seguida en su contra, toda vez que ese punto, ya fue resuelto por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO