REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 3 de junio del 2010, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 278 del Código Penal (norma vigente para el momento d la comisión de los hechos hoy artículo 277) . Siéndole impuesta la Sanción de AMONESTACIÒN, conforme a los artículos 620, 622 y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en lo sucesivo LOPNNA).
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción para el día 1 de Julio de 2010, a las 10:30, horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 278 del Código Penal, siéndole impuesta la Medida de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 583 ejusdem y en consecuencia quedó fijado para el día 1 de Julio de 2010, a las 10:30, horas de la mañana, la imposición del presente auto con todas sus orientaciones . Líbrense las correspondientes boletas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.