REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-003798
ASUNTO : WK01-P-2005-000050
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado JHONATHAN JOSE NUÑEZ CAPOTE, portador de la cedula de identidad Nº 17.482.969, residenciado en: Canaima, Callejón pepe Arena, Casa Nº 8, Estado Civil soltero, falleció en fecha 14-02-2009, por HEMORRAGIA SUB-DURAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO A LA CABEZA, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:
En fecha 22 de septiembre del año 2005, el Tribunal Cuarto de Control realizó la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano JHONATHAN JOSE NUÑEZ CAPOTE, donde fue admitida la acusación fiscal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 408 numeral 1º del Código Penal.
Ahora bien, al folio 160 de la sexta pieza, cursa Protocolo de Autopsia, de fecha 29 de Diciembre del año 2009, emanada de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Bello Monte Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyas conclusiones hacen constar que el ciudadano JHONATHAN JOSE NUÑEZ CAPOTE, falleció el 14-02-2009, siendo la causa de la muerte HEMORRAGIA SUB-DURAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO A LA CABEZA.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del imputado de autos JHONATHAN JOSE NUÑEZ CAPOTE, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone:
“…La muerte del procesado extingue la acción penal…”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION AL IMPUTADO JHONATHAN JOSE NUÑEZ CAPOTE POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JHONATHAN JOSE NUÑEZ CAPOTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.482.969, en virtud que la muerte de el ciudadano señalado ut supra produce lar extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA. LA SECRETARIA
ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI.