REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003460
ASUNTO : WP01-P-2007-0003460

Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadana JANETH DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacida en fecha 14-07-1975, de 28 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-12.912.646, hija de José Alberto González (V) y de Carmen Elena Pérez (V), y residenciada en: Urb. Terrazas de Araguaney calle perimetral, entre calle 2 y calle 3, quinta Los Gemelos Charallave estado Miranda, mediante la cual requiere “…Ante todo mi mas cordial y respetuoso saludo me dirijo por este medio escrito para que se sirva extenderme el régimen de presentación impuesto…”

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de Septiembre de 2007, se celebró por ante el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, audiencia para oír al imputado, mediante el cual se acordó el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó la medida privativa de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en los artículos 83, 458, 174 y 277 del Código Penal.

En fecha 08 de octubre de 2007, el Ministerio Público solicitó audiencia de prorroga, celebrándose la misma el 24 de octubre de 2007, siendo acordada la misma, por haberla solicitada en tiempo hábil, debiendo consignar el respectivo acto conclusivo el 26 de octubre de 2007.

En fecha 26-10-2007, el Ministerio Público, acusó formalmente a la ciudadana JANETH DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADORA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, con relación al artículo 84 ordinal 3º y 277, todos del Código Penal.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, este Juzgador, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Ahora bien, de la revisión de los libros de presentaciones los cuales reposan en la Oficina del Alguacilazgo, a través de ellos el Tribunal, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida de presentaciones por parte de la acusada de autos, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la acusada JANETH DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, identificada al inicio de la presente causa, en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal informa al acusado de marras que deberá cumplir con todas las medidas cautelares impuestas por este Despacho en fecha 16-11-2009, y en especial con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, so pena de revocar las medidas cautelares sustitutiva de libertad.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE JUICIO NRO. 6
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI.