REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000025
ASUNTO : WK01-P-2002-000025
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a la múltiples inasistencias al acto de Juicio Oral y Publico, a la sede de este Despacho por parte del acusado BANDA FARIÑO OSCAR DANILO, Venezolano, residenciado en el Junquito, calle 11, urbanización Panorama, casa S/Nº, el Junquito Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.022.735.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 05 de Mayo del año 2002, se realizo audiencia para oír al imputado ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la aprehensión del ciudadano BANDA FARIÑO OSCAR DANILO, en la cual la Representación Fiscal solicito fuera impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al contenido del articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento Abreviado, pedimento que fue acogido totalmente por el Tribunal de Control correspondiente.
En fecha 16-11-2009, se recibió acusación en contra del ciudadano BANDA FARIÑO OSCAR DANILO, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrir los hechos.
En fecha 24-05-2010, el Tribunal solicitó al Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo, información relativa al cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por el ciudadano BANDA FARIÑO OSCAR DANILO, por lo que el Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo, remitió en fecha 28-05-2010, oficio Nº 324-2010, copia debidamente certificada de los libros de presentaciones, donde señala que el acusado señalado ut supra no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas.
Ahora bien, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado…en los siguientes casos (…)1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;(…)2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;(…)3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(…)Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto(…)Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido(…) (Resaltado Nuestro).
El quebrantamiento por parte del acusado, hace suponer que el respeto a la justicia se ha perdido, con la nefasta consecuencia de dejar de sin freno a posibles conductas delictivas sucesivas.
Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano BANDA FARIÑO OSCAR DANILO, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico, así como ha incumplido con la presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, que le fueron impuestas en fecha 05-05-2002, tal como se evidencia de oficio Nº 324-2010, suscrito por el Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo, remitiendo copia debidamente certificada de los libros de presentaciones, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 05 de Mayo del año 2002, al ciudadano BANDA FARIÑO OSCAR DANILO, toda vez que el antes mencionado ciudadano no ha cumplido con la medida cautelar impuesta, igualmente se puede observar de la revisión de la causa de marras la incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Publico por el ciudadano señalado ut supra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 05 de Mayo del año 2002, al ciudadano BANDA FARIÑO OSCAR DANILO, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico, así como el incumplimiento de la medida cautelar por parte del antes mencionado ciudadano, en consecuencia este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR, de inmediato su captura, perdiendo su condición de procesado en libertad, quien en lo sucesivo estará sometido al proceso en estado de detención, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 6,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS.