REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Junio de 2010
200º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-014163
ASUNTO : WP01-P-2005-014163


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano CARLOS LEONARDO SANOJA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 10 de febrero de 1953, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Luis Sanoja (f) y de Lucia Marcano (v) domiciliado en Parte alta de Valle del pino, Calle Alberto Lovera, casa s/n, casa de dos plantas, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-4.114.001, quien fue condenado en fecha 13 de febrerote 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS , previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte en relación con el articulo 374 numeral 1º ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CARLOS LEONARDO SANOJA DIAZ, fue detenido en fecha 18 de septiembre de 2005, hasta el día 19 de septiembre de 2005, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el ordinales 3º y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de UN (01) DIA, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano CARLOS LEONARDO SANOJA DIAZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.



DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS LEONARDO SANOJA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 10 de febrero de 1953, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Luis Sanoja (f) y de Lucia Marcano (v) domiciliado en Parte alta de Valle del pino, Calle Alberto Lovera, casa s/n, casa de dos plantas, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-4.114.001, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA