REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000773
ASUNTO : WP01-P-2007-000773
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALFREDO JOSE MARTINEZ RAVELO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 13 de junio de 1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficinista, hijo de Rafael Martínez (v) y de Gladys Ravelo (v), domiciliado en Barrio Santa Eduvigis, Calle Conviasa, casa s/n, Catia La Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.672.075, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal actual.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 08 al 25 de la Cuarta Pieza, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06 de abril de 2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ALFREDO JOSE MARTINEZ RAVELO, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal actual, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 03 de Junio de 2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ALFREDO JOSE MARTINEZ RAVELO, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal actual, en virtud de haber dictado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 06 de abril de 2010.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ALFREDO JOSE MARTINEZ RAVELO
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ