REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Junio de 2010
200º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004820
ASUNTO : WP01-P-2008-004820

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano CARLOS FELIPE HENRIQUEZ ECHARRY, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04 de abril de 1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carlos Henríquez (v) y de Lisbeth Echarry (v), Residenciado en Pariata, Los Hornitos, Cementerio Viejo casa de color rojo, a cinco casas antes de la bodega, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-18.536.593, quien fue condenado en fecha 05 de mayo de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 64 ordinal 4º ejusdem, así como la contenida en el articulo 16 ordinal 1º del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CARLOS FELIPE HENRIQUEZ ECHARRY, fue detenido en fecha 20 de septiembre de 2008, hasta el día 02 de diciembre de 2008, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el ordinales 3º,5° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de Dos (02) Meses y Doce (12) Días, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano CARLOS FELIPE HENRIQUEZ ECHARRY, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS FELIPE HENRIQUEZ ECHARRY, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04 de abril de 1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carlos Henríquez (v) y de Lisbeth Echarry (v), Residenciado en Pariata, Los Hornitos, Cementerio Viejo casa de color rojo, a cinco casas antes de la bodega, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-18.536.593, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ