REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000162

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana MARILIN EUSEBIA FALCON FALCON, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, de estado civil soltera, de 31 años de edad, de profesión u oficio Valoradora Aduanera, domiciliada en Punta de Mulatos, parte alta el tanque, Calle La torre, casa N° 199, La Guaira Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° V-11.636.199, quien fue condenada en fecha 09 de Marzo de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACCESO INDEBIDO DE SISTEMAS DE TECNOLOGIA DE INFORMACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se le condena a pagar una pena pecuniaria equivalente a Cincuenta (50) unidades Tributarias, de conformidad con el contenido del articulo 6 de la Ley Especial Contra Los delitos Informáticos.


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana MARILIN EUSEBIA FALCON FALCON, en ningún momento fue detenida ya que la misma se presentara en forma espontánea ante la Fiscalía Cuadragésima Octava a Nivel Nacional de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20 de Diciembre de 2006, evidenciándose entonces que la misma deberá cumplir la totalidad de la pena que le fuere impuesta.


Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta la ciudadana MARILIN EUSEBIA FALCON FALCON, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.





DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al la ciudadana MARILIN EUSEBIA FALCON FALCON, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, de estado civil soltera, de 31 años de edad, de profesión u oficio Valoradora Aduanera, domiciliada en Punta de Mulatos, parte alta el tanque, Calle La torre, casa N° 199, La Guaira Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° V-11.636.199, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA