REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPÁL: WL01-P-2005-000074
ASUNTO : WL01-P-2005-000074


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida al ciudadano penado DELVIN HUMBERTO GRATEROL PÍNTO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 17 de enero de 1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° V-18.534.577 y domiciliado en Colinas de Pariata, Cerro Las Lluvias, Cruz de Pariata, Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado antes mencionado, conforme a lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado DELVIN HUMBERTO GRATEROL PÍNTO, fue condenado en fecha 05 de octubre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277, ambos del Código Penal respectivamente, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 13 de noviembre de 2006, en el cual se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 18 de diciembre de 2011.

La certificación de antecedentes penales que cursan en autos, suscritas por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, que riela inserta al folio (185) de la primera pieza, refieren que el ciudadano DELVIN HUMBERTO GRATEROL PÍNTO, no registra antecedentes penales ni probacionarios.

El penado ha observado buena conducta en el tiempo de su reclusión, según lo certifican los Miembros de la Junta de Conducta de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, Caracas, reunidos en junta de conducta de fecha 04 de febrero de 2010.

Se recibe en este Juzgado escrito suscrito por el Presidente del Consejo Comunal, “Urbanización el Triangulo”, Parroquia San Martín de Porres, Municipio Libertador, Estado Aragua, en el cual se deja constancia que la ciudadana Vielma Buiarte Xiomara Guillermina, (apoyo familiar del penado), reside en Urbanización el Triangulo, Etapa “A”, Calle 1, casa N° 9, Estado Aragua, lugar donde quedara confinado el ciudadano DELVIN HUMBERTO GRATEROL PÍNTO.

Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia del confinamiento a favor del penado ciudadano el ciudadano DELVIN HUMBERTO GRATEROL PÍNTO, observa:

Según lo define el artículo 20 del Código Penal, la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera Instancia. Añade el artículo comentado que, el penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.


El confinamiento es una pena que establece la ley para el cumplimiento de la condena, y, consiste, como antes se expuso, en la obligación del reo de residir, por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de la tercera parte, en lugar que diste cien (100) kilómetros del sitio donde ocurrió el hecho y de donde residan las victimas y él mismo, procede al penado que observó conducta ejemplar que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena. En este sentido, el artículo 52 del Código Penal establece:


“ART. 52. —Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente.”

Aunado a lo anterior, en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. (Artículo 56 del Código Penal.)

Así las cosas, se observa que el ciudadano DELVIN HUMBERTO GRATEROL PÍNTO, cumple todos los requisitos para ser beneficiario del confinamiento, a saber: fue detenido por primera vez en fecha 18 de diciembre de 2005, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) años, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días, por lo cual se evidencia que tiene las ¾ partes y el tiempo de la pena cumplida, para optar al confinamiento. ASÍ SE DECLARA.

El penado ha observado durante el tiempo de su reclusión, buena conducta, según certificación emitida por la Junta de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, Caracas y no es reincidente, según lo certifica la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. ASÍ SE DECLARA.

Consta en autos constancia de residencia del lugar donde residirá ubicada en la Urbanización el Triangulo, Etapa “A”, Calle 1, casa N° 9, Estado Aragua, sitio que dista a más de cien (100) kilómetros del Estado Vargas, lugar del suceso. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, este Juez, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cumplidos como están los extremos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el confinamiento del ciudadano DELVIN HUMBERTO GRATEROL PÍNTO, en fecha 17 de enero de 1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N°V-18.534.577 y domiciliado en Colinas de Pariata, Cerro Las Lluvias, Cruz de Pariata, Estado Varga, por un tiempo de Un ((01) Año, Seis (06) Meses y Un (01) Dia, que resulta del tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta, que cumplirá hasta la fecha 18 de Diciembre de 2012, fecha en la que culminara la pena principal, imponiéndose en consecuencia, la obligación del penado de presentarse cada ocho (08) días por ante la Prefectura de la Parroquia San Martín de Porres, Municipio Libertador, Estado Aragua, con la prohibición del penado salir del sitio de confinamiento sin previo autorización del Prefecto respectivo y este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado DELVIN HUMBERTO GRATEROL PÍNTO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 17 de enero de 1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° V-18.534.577 y domiciliado en Colinas de Pariata, Cerro Las Lluvias, Cruz de Pariata, Estado Vargas, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de Un ((01) Año, Seis (06) Meses y Un (01) Día, en la localidad de Urbanización el Triangulo, Etapa “A”, Calle 1, casa N° 9, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la obligación que tiene de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Estado Aragua a los fines de la supervisión del Confinamiento, cada ocho (08) días hasta el día 18 de Diciembre de 2011, fecha en la cual culmina la pena.

Líbrese Oficio anexándose Boleta de Pre-libertad al Director del Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, Caracas, a nombre del penado DELVIN HUMBERTO GRATEROL PÍNTO, Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, participándole la inhabilitación política, a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones del Interior y Justicia. Líbrese Oficio dirigido Prefecto del Municipio Libertador, Estado Aragua, a los fines de la Vigilancia, supervisión y cumplimiento de la presente decisión, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA