REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-001233
ASUNTO: WP01-P-2008-001233
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano TOTH PETER, de nacionalidad Húngara, nacido en fecha 12 de enero de 1975, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Hungari 2400, Dunautvaros, Erkeri, Kert 11,2/3, titular del pasaporte de la Republica de Hungría N° BA4241316, en el sentido de otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano TOTH PETER, fue condenado en fecha 13 16 de diciembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 27 de enero de 2009.
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 07 de junio del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Reinserción Social, Región Capital, practicado al penado ciudadano TOTH PETER, suscrito por la Lic. Clara Lovera (Delegada de Prueba), Lic. Aleima Aguilera (Psicóloga) y Abg. Carmen Sierra en el cual entre cosas destacan, que:
“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: En la acción delictiva se encuentra elementos que facilitaron su ocurrencia como la búsqueda de alternativas facilistas para obtener dinero sin medir las posibles consecuencias tanto personales, familiares ni el potencial daño social. En la actualidad el interno no revela condiciones para cumplir con las exigencias derivadas de la medida solicitada. V.- PRONOSTICO: Luego de la evaluación técnica realizada el equipo evaluador considera que el penado no cuenta con los requisitos mínimos para el Destacamento de Trabajo por no manejar bien el idioma, se encuentra en un país extraño. No cuenta con alguna persona que lo pueda desenvolver en el conglomerado social y carece de oferta laboral. VI. CONCLUSIONES: Sobre la Base del estudio Psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano TOTH PETER, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con las cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al Destacamento de Trabajo.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, requerida favor del penado ciudadano TOTH PETER, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, a favor del penado ciudadano TOTH PETER, de nacionalidad Húngara, nacido en fecha 12 de enero de 1975, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Hungari 2400, Dunautvaros, Erkeri,Kert 11,2/3, titular del pasaporte de la Republica de Hungría N° BA4241316, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA