REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000168
ASUNTO: WP01-P-2009-000168
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano PAULINS ANDRIS, natural en la Republica de Letonia, nacido en Riga, en fecha 26 de noviembre de 1977, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Parka Lodz 44 Olaine, Región de Riga, Letonia, titular del pasaporte de la Republica de Letonia N° LL0580421, en el sentido de otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano PAULINS ANDRIS, fue condenado en fecha 03 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 12 de junio de 2009.
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 07 de junio del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Región Capital, practicado al penado ciudadano PAULINS ANDRIS, suscrito por la Lic. Katiuska Marquina (Delegado de Prueba), Lic. Carolina Osuna (Psicóloga) y Abg. Nelson Vielma en el cual entre cosas destacan, que:
“...IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado incurre en el hecho punitivo movido por la ambición desmedida impulsividad y facilismo para obtener bienes económicos, sin ser capaz de medir consecuencia de su conducta asocial. En el momento de la evaluación luce movilizado. V.- PRONOSTICO: El equipo técnico evaluado emite opinión Desfavorable, ante la solicitud de la formula alternativa de Cumplimiento de Pena. Destacamento de Trabajo en virtud que no cuenta con personal que brinde apoyo y sirva de contención en el mercado productivo. VI. CONCLUSIONES: Sobre la Base del estudio Psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano PAULINS ANDRIS, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con las cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al Destacamento de Trabajo.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, requerida favor del penado ciudadano PAULINS ANDRIS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, a favor del penado ciudadano PAULINS ANDRIS, natural en la Republica de Letonia, nacido en Riga, en fecha 26 de noviembre de 1977, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Parka Lodz 44 Olaine, Región de Riga, Letonia, titular del pasaporte de la Republica de Letonia N° LL0580421, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA