REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: Wk01-P-2006-000074
ASUNTO: Wk01-P-2006-000074
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano ALVAREZ TORRES RONALD RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 21 de Abril de 1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar Contable, residenciado en Urbanización Vista al Mar, Calle Mediterraneo, Casa N° 75, Catia La Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.647.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la penado ciudadano ALVAREZ TORRES RONALD RAFAEL, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 06 de noviembre de 2007, fue debidamente ejecutado el fallo antes mencionado.
En fecha 05 de agosto de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, en virtud de la redención de la redención judicial de la pena, a favor del ciudadano ALVAREZ TORRES RONALD RAFAEL, pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 24 de febrero de 2009.
En fecha 27 de Marzo de 2009 le fue acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.
Ahora bien, en fecha 25 de mayo del presente año se recibió informe emanado del Centro de Evaluación y Pronostico de la Dirección de Reinserción Social, suscrito por la trabajadora Social T.S.U. Rafael Marrero (Trabajador Social), Lic. Xiomara González (Delegada de Prueba), Abg. Carmen Sierra (Abogado Revisor), en el cual entre otras cosas destacan que:
“…IV. DIANOSTICO CRIMINOLOGICO: Resquebrajamiento en el esquema normovalorativo internalizado déficits en habilidades sociales en la solución de problema y prevalencia del afán de lucro y facilismo al momento de obtener satisfactores personales, este ultimo que es reforzado y retroalimentado por personas organizadas en delito sancionado de esta naturaleza, captándolo como recurso sin riesgos o efectos colaterales, son algunos de los factores que actuaron en conducta contraria al debe ser, expresándose sin medir consecuencias ni daño causado. Actualmente, existe reconsideración de inadecuado proceder, conciencia sobre el daño social ocasionado y la motivación de evitar situaciones que pongan en riesgo su permanencia en formula progresiva de cumplimiento de pena. V.- PRONOSTICO: La ponderación de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permite determinar que el destacamentario en atención dispone de los recursos necesarios para acceder a formula progresiva correspondiente, a saber: -Durante su permanencia en el Destacamento de trabajo, ha reflejado cumplimiento ante las indicaciones impuestas (pernoctas entrevistas con el Delegado de Prueba) así como responsabilidad social. -Accede al nivel esperado de reflexión, que sustentan disposición al cambio, capacidad para aprender de le experiencia y consecuencia del daño social ocasionado. -Potencial para aceptar en forma apropiada situaciones frustrantes, postergar gratificaciones y promover soluciones afectivas, denotando apego a la normativa. -Apoyo familiar se vislumbra con las herramientas necesarias para revelar por el cumplimiento de las condiciones impuestas y ejercer control. VI.-CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada...”
Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ciudadano ALVAREZ TORRES RONALD, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado ALVAREZ TORRES RONALD, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, con sede en el Maturín, Estado Monagas y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse las veces que le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución
4. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.
5. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
6. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
7. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso
8. No abusar de las bebidas alcohólicas.
9. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano ALVAREZ TORRES RONALD RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 21 de Abril de 1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar Contable, residenciado en Urbanización Vista al Mar, Calle Mediterraneo, Casa N° 75, Catia La Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.647, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Centro de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Ofíciese al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, ubicada en Av. Páez, el Paraíso, Frente a Villa Zoila, piso 04, Caracas, Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, con sede en Maturín, Estado Monagas, al Presidente del Circuito Judicial penal del Estado Monagas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI