REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en
lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000185


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano NEILLER ENRIQUE MORENO ARGUELLO, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18 de octubre de 1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador social, hijo de Enrique Moreno (v) y de Elizabeth Arguello (v), domiciliado en Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Socol, piso 3, Apartamento 3-B, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.605.063, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 23 de noviembre de 2009, por el Juzgado Unipersonal Cuarto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el tercer artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, así como la contenida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano NEILLER ENRIQUE MORENO ARGUELLO, fue detenido en fecha 09 de marzo de 2007, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Doce (12) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Catorce (14) Años, Dos (02) Meses y Dieciocho (18) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 09 de Septiembre de 2024, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 24 de julio de 2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 09 de enero de 2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 09 de noviembre de 2018.

Igualmente y toda vez que le fue impuesta como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 09 de septiembre de 2024.



Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24 de Abril de 2020, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, Centro Penitenciario de Aragua, (Tocoron) Estado Aragua.



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano NEILLER ENRIQUE MORENO ARGUELLO, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18 de octubre de 1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador social, hijo de Enrique Moreno (v) y de Elizabeth Arguello (v), domiciliado en Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Socol, piso 3, Apartamento 3-B, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.605.063, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,



ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA