REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005369
ASUNTO : WP01-P-2008-005369
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2009, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido constancia del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, Dirección Nacional de Identificación, del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones de interiores y Justicia, mediante el la cual informan que el ciudadano MICHEL ANDRES ROJAS DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.228.564, de estado civil soltero, parece registrado en el sistema (SAIME) sin ningún tipo de objeciones, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos, en razón de la rectificación del número de la Cedula de Identidad:
Al Ciudadano MICHAEL ANDRES ROJAS DAVILA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10 de noviembre de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rutti Davila (v) y de Guillermo Rojas (v), domiciliado en Punta de Mulatos detrás de la escuela Luisa Castillo, antiguo matadero s/n, de color blanco de dos pisos, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.228.564, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 09 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
El penado MICHAEL ANDRES ROJAS DAVILA, fue detenido en fecha 19 de octubre de 2008, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Dos (02) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un lapso de Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 19 de junio de 2011, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 19 de junio de 2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 09 de septiembre de 2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 29 de julio de 2010.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 19 de octubre de 2010
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano, MICHAEL ANDRES ROJAS DAVILA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10 de noviembre de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rutti Davila (v) y de Guillermo Rojas (v), domiciliado en Punta de Mulatos detrás de la escuela Luisa Castillo, antiguo matadero s/n, de color blanco de dos pisos, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.228.564, en virtud en razón de la rectificación del número de la Cedula de Identidad del penado en mención, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA