REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-004987
ASUNTO: WP01-P-2009-004987


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MIRVIA TERESA SOLIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Upata, Estado Bolívar, nacida en fecha 28 de Diciembre de 1972, de 36 años de edad, de profesión u oficio Peluquera, domiciliada en Puerto La Cruz, Calle Bolívar Casa N° 164-E, cerca de la Iglesia Santa Cruz, Casco central Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hija de Enriqueta Solis (v) y de Filemon (v) Y titular de la cédula de identidad N° V-11.996.371, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”

Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor de la penada MIRVIA TERESA SOLIS, observa:


Se evidencia de autos, que fue librado oficio Nro. 494-10, de fecha 08 de Febrero de 2010, dirigido a la Directora del Instituto de Orientación Femenino (INOF), mediante el cual se solicita el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad en la que se encuentra la penada MIRVIA TERESA SOLIS. En fecha 02 de Marzo de 2010, se recibe oficio Nro. 4170-2010, procedente del Instituto de Orientación Femenino (INOF), en el que se indica que la penada MIRVIA TERESA SOLIS, cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.


De igual manera, consta en autos que la ciudadana MIRVIA TERESA SOLIS, fue condenada en fecha 10 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y 0CHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 14 de Diciembre de 2009.


Consta al folio (150) de la segunda pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor de la penada ciudadana MIRVIA TERESA SOLIS, suscrita por el ciudadano José Canelón, en su condición de Director de la Distribuidora de Productos Médicos y Traumatología, C.A. en la cual ofrecen empleo a la penada de autos como Secretaria.


No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Corre inserto a los folios (140) al (143) de la segunda pieza del presente asunto RESULTADO DE EVALUACION TECNICA, de fecha 20 de Mayo de 2010, practicado por Centro de Evaluación y Pronostico de la Dirección de Clasificación Integral de la Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por las profesionales: TSU. Yesenia Barrios (Delegado de Prueba), Lic. Merynat Salcedo (Psicólogo), Janitza Dugarte (Criminóloga) y María Martínez (Abogado Revisor), en el cual entre cosas destacan, que:


“....V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La búsqueda de lucro rápido y fácil sin previsión de consecuencias y manejo inapropiado de habilidades sociales aunado a la vinculación de grupos secundarios erróneos fueron los elementos que dieron paso al hecho penalizado. Para el momento de la entrevista y evaluación reflejo movilización emocional por la sanción impuesta y alto nivel de reflexión. VI.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión Favorable por considerar que en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias del beneficio, en virtud de: -Apoyo familiar comprometido. –estabilidad Laboral. –Disposición para acatar normas. –Refleja aprendizaje de la sanción recibida. VI. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación Psicosocial y Criminológica realizadas, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio solicitado…”


Así las cosas, la ciudadana MIRVIA TERESA SOLIS, cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana MIRVIA TERESA SOLIS. Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS que culminara en fecha 13 de Mayo de 2012; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por la penada MIRVIA TERESA SOLIS, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada quince (15) días y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución Del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui;
4- Presentarse las veces que le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
5- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
6- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
7- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
8- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
9- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana MIRVIA TERESA SOLIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Upata, Estado Bolívar, nacida en fecha 28 de Diciembre de 1972, de 36 años de edad, de profesión u oficio Peluquera, domiciliada en Puerto La Cruz, Calle Bolívar Casa N° 164-E, cerca de la Iglesia Santa Cruz, Casco central Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hija de Enriqueta Solis (v) y de Filemon (v) Y titular de la cédula de identidad N° V-11.996.371, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA