REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002253
ASUNTO : WP01-P-2010-002253


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS CARDILLO ROMERO, de nacionalidad venezolana, nacido en Mérida, Estado Mérida, en fecha 17 de febrero de 1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef, , domiciliado en Avenida Alberto Carnevalli, Santa Ana Norte, Residencias Los Frailejones, Torre C2, Piso 2, Apartamento 22 cerca de la Plaza de Toros, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.803.982, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 14 de mayo de 2010, por el Juzgado Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las contenidas en el artículo 61 ordinal 4º ejusdem y las contenida en el articulo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE LUIS CARDILLO ROMERO, fue detenido en fecha 28 de marzo de 2010, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Siete (07) Años, Nueve (09) Meses y Seis (06) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 28 de Marzo de 2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 28 de Marzo de 2012

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 28 de noviembre de 2012

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 28 de julio de 2015

Igualmente y toda vez que le fue impuesta como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 28 de marzo de 2018.

En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano JOSE LUIS CARDILLO ROMERO, atendiendo al contenido de la Sentencia 1309, de fecha 14-10-2009, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la referida pena accesoria.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28 de marzo de 2016, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE LUIS CARDILLO ROMERO, de nacionalidad venezolana, nacido en Mérida, Estado Mérida, en fecha 17 de febrero de 1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef, , domiciliado en Avenida Alberto Carnevalli, Santa Ana Norte, Residencias Los Frailejones, Torre C2, Piso 2, Apartamento 22 cerca de la Plaza de Toros, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.803.982, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA