REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000816
ASUNTO : WP01-P-2007-000816


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano RICHARD ALEXANDER PALACIOS VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 06 de octubre de 1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Richard Palacios (v) y de Belkis Vargas (v) titular de la cédula de identidad N° V-15.267.493, domiciliado en Barrio Atanasio Girardot, Calle Bolívar, Casa N° 64, de 3 pisos, Maiquetía Estado Vargas.

En fecha 04 de julio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial del Estado Vargas, dicto sentencia definitivamente firme, mediante la cual condenó al ciudadano RICHARD ALEXANDER PALACIOS VARGAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 07 de agosto de 2007, en el cual se estableció que la mismo le restaba por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS de pena


Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 07 de agosto 2007, fecha en la cual fue ejecutada la pena, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, Dos (02) Años, diez (09) Meses y Dieciocho (18) Días, que constituye el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción, el cual se obtiene sumando al tiempo de la pena que le faltaba por cumplir más la mitad de la misma.



En virtud de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la tantas veces mencionado al ciudadano RICHARD ALEXANDER PALACIOS VARGAS, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de UN (01) AÑO DE PRISIÒN, impuesta al ciudadano RICHARD ALEXANDER PALACIOS VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 06 de octubre de 1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Richard Palacios (v) y de Belkis Vargas (v) titular de la cédula de identidad N° V-15.267.493, domiciliado en Barrio Atanasio Girardot, Calle Bolívar, Casa N° 64, de 3 pisos, Maiquetía Estado Vargas, mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial del Estado Vargas, por la comisión del DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.

Publíquese, Diarícese, notifíquese y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA