REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006401
ASUNTO : WP01-P-2008-006401


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CRISTIAN DUMITRU PASTRAV, de de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, nacido en fecha 19 de febrero de 1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, portador del pasaporte de Rumania N° 14402072, domiciliado en Suceava, A-11, Se A, Apto. 13,siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano CRISTIAN DUMITRU PASTRAV, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 11 de Diciembre de 2008, hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada e día de 17 de febrero de 2010, mediante la cual se le redime un tiempo Un (01) Mes y Doce (12) Días y en esta misma fecha por un tiempo de Un (01) Mes y Veintiocho (28) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Un (01) Año, nueve (09) Meses y Dos (02) Días, faltándole entonces un lapso de diez (10) Meses y Veintiocho (28) Dias para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 01 de mayo de 2009.


2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 21 de Julio de 2009.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 11 de junio de 2010

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 01 de septiembre de 2010


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 01 de mayo de 2011

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI