REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-001555
ASUNTO : WP01-P-2009-001555


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana AGUSTINA HURTADO MEDINA, de nacionalidad venezolana, de 63 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Avenida Alamo, Quinta Chama, planta baja Macuto Estado Vargas Ytitular de la cédula de identidad N° V-4.561.063, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 479 del Código Penal
En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 125 al 138, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23 de noviembre de 2009, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana AGUSTINA HURTADO MEDINA, de la Querella presentada por la Abogada Feiza Tauil, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la mencionada antes señalada en la cual le imputó la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 479 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de la imputada en los hechos señalados, pronunciamiento que fue Confirmado en fecha 21 de abril de 2010, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 27 de mayo de 2010.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la AGUSTINA HURTADO MEDINA, de nacionalidad venezolana, de 63 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Avenida Alamo, Quinta Chama, planta baja Macuto Estado Vargas Ytitular de la cédula de identidad N° V-4.561.063, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 479 del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 23 de noviembre de 2009
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana AGUSTINA HURTADO MEDINA
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI