REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en
lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-001686
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBARRAN TERAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido e fecha 09 de noviembre de 1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Medrado Albarrán (v) y de María Benita Terán (v), domiciliado en Sector La Grama, Barrio Mamera, casa N° 66, Carretera Vieja de Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad V-15.605.063, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 03 de Mayo de 2010, por el Juzgado Unipersonal Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las contenidas en el artículo 16 Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CARLOS ALBARRAN TERAN, fue detenido en fecha 07 de Marzo de 2010, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Meses y Veintisiete (27) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Tres (03) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 07 de noviembre de 2012, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 07 de noviembre de 2010
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 27 de enero de 2011
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 17 de diciembre de 2011
Igualmente y toda vez que le fue impuesta como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 07 de noviembre de 2012.
En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano CARLOS ALBARRAN TERAN, atendiendo al contenido de la Sentencia 1309, de fecha 14-10-2009, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la referida pena accesoria.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 07 de marzo de 2012, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, Centro Penitenciario Región Capital Yare III, Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de los antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS ALBARRAN TERAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido e fecha 09 de noviembre de 1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Medrado Albarrán (v) y de María Benita Terán (v), domiciliado en Sector La Grama, Barrio Mamera, casa N° 66, Carretera Vieja de Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad V-15.605.063, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI