REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004448
ASUNTO : WP01-P-2008-004448


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano BULUT KEMAL, de nacionalidad Italiana, nacido en fecha 01 de enero de 1063, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico, hijo de Osman (v) y de Hallime (v) titular del Pasaporte N° 808020, domiciliado en Kaqtia, Rasim, Mah Camil Sac,N°17-2, Yenitapi, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano BULUT KEMAL, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPOUCAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 18 de agosto de 2008, hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha de hoy, mediante la cual se le redime un tiempo Tres (03) Meses y Doce (12) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (02) Años, Un (01) Mes y Un (01) Día, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Diez (10) Meses y Veintinueve (29) Días para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 06 de Mayo de 2010


2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 06 de Enero de 2011.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 06 de Septiembre de 2013

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 06 de Mayo de 2014


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 06 de Mayo de 2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ