REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 1º de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006579
2E-2186-10
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JONATHAN ENRIQUE GARCIA BORJAS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
JONATHAN ENRIQUE GARCIA BORJAS fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES, VENTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VENTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 23-12-2008 hasta la presente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 25-02-2010 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 25-08-2010 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 25-08-2012 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 25-02-2013 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-08-2014 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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