REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 1º de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005014
2E-2275-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana RAMOS CARDOSO KARLA YOLEXIS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 20-03-1985, de 24 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio cajera del Banco Fondo Común, hija de Alexis Ramos (v) y de Yolanda Cardozo (v), identificada con cédula de identidad N° V- 17.710.961, residenciada en Naiguatá, Pueblo Arriba, callejón La Batea, casa S/N, cerca de la bodega de Alexander Graterol, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 22-04-2010, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que RAMOS CARDOSO KARLA YOLEXIS fue detenida en fecha 22-09-2009 hasta el día 25-09-2009, cuando el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que estuvo detenida un tiempo de TRES (03) DIAS, faltándole entonces un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VENTISIETE (27) DIAS para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte se deja asentado que a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana RAMOS CARDOSO KARLA YOLEXIS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana RAMOS CARDOSO KARLA YOLEXIS, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA