REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 1º de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001225
2E-2274-10
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano BLANCO FLORES EDUARDO JOSE, identificado con cédula de identidad Nº V.10.673.466, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 29-08-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Evelio Blanco (v) y de Idalia de Blanco (f), con residencia en: avenida Guayana, N° 384, San Cristóbal, estado Táchira, Tlf. Cel. 0412-133-91-48, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 30-04-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano BLANCO FLORES EDUARDO JOSE está detenido desde la fecha 21-02-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 21-10-2012, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, la cual cumplió el 21-10-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplirá el 11-01-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 01-12-2011.
En cuanto a las Costas Procesales, el Juzgado Sexto de Juicio exoneró el pago de las mismas, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a BLANCO FLORES EDUARDO JOSE como penas accesorias a la principal, la establecida en el artículo 16 del Código Penal, quedará inhabilitado políticamente hasta el día 21-10-2012; y prevista en el articulo 61, ordinal 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21-02-2012, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano BLANCO FLORES EDUARDO JOSE, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Líbrese el correspondiente traslado.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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