REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000010
2E-2282-10
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano NEOMAR JOSE BLANCO OVIEDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 11 de julio de 1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Carmen Oviedo (v) y Francisco Blanco (f), residenciado en el barrio Monte Rey parte media, casa N° 72, Pariata, estado Vargas e identificado con cédula de identidad N° 13.375.662, a quien se le siguió juicio por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal.
En este sentido este tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 174 al 183 de la cuarta pieza de la presente causa, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 17 de mayo de 2010, mediante la cual ABSOLVIO, con base al principio de presunción de inocencia, al ciudadano NEOMAR JOSE BLANCO OVIEDO, acusado por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 02 de junio de 2010.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y ORDENAR la correspondiente exclusión de pantalla de cualquier registro policial que presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NEOMAR JOSE BLANCO OVIEDO, antes identificado, en virtud de haber dictado el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17 de mayo de 2010.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano NEOMAR JOSE BLANCO OVIEDO.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN