REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006139
2E-2278-10
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos NEOMAR JOSE TREMARIA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, identificado con cédula de identidad N° 16.509.480, nacido en fecha 13-07-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Omar Tremaria (v) y Damaris Martínez (v), residenciado en el sector Los Dos Cerritos, parte alta de la bloquera, casa S/N de color verde con amarillo, más arriba de la barra, Pariata, estado Vargas y RUBEN DARIO OROPEZA MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, identificado con cédula de identidad N° 18.534.699, nacido en fecha 11-07-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lulimer Oropeza (v) y Asmiria Medina (v), residenciado en el sector Los Dos Cerritos, parte alta de la bloquera, casa S/N, de color azul, más arriba de La Barra, Pariata, estado Vargas, a quienes se les siguió juicio por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
En este sentido este tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 103 al 116, tercera pieza de la presente causa, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23 de abril de 2010, mediante la cual ABSOLVIO, conforme al principio de presunción de inocencia, a los ciudadanos NEOMAR JOSE TREMARIA MARTINEZ y RUBEN DARIO OROPEZA MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Pena, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 31 de mayo de 2010.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR la correspondiente exclusión de pantalla de cualquier registro policial que presenten en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos NEOMAR JOSE TREMARIA MARTINEZ y RUBEN DARIO OROPEZA MEDINA, ambos identificados, en virtud de haber dictado el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 23 de abril de 2010.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho puedan presentar los ciudadanos NEOMAR JOSE TREMARIA MARTINEZ y RUBEN DARIO OROPEZA MEDINA.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN