REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 21 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-X-2007-000006
ASUNTO : WK01-X-2007-000049
2E-2286-10
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GILBERTO ENRIQUE SOJO MORALES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, con fecha de nacimiento 22-09-1981, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Coromoto Jacinta Morales y Gilberto Enrique Sojo, residenciado en el barrio San Antonio de Las Flores, parte alta, frente al tanque, casa N° 6, La Guaira, estado Vargas e identificado con cédula de identidad N° 16.106.216, a quien se le siguió juicio por el delito de ENCUBRIMIENTO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.
En este sentido este tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 02 al 55 de la quinta pieza de la presente causa, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 07 de marzo de 2008, mediante la cual ABSOLVIO conforme al principio de presunción de inocencia, al ciudadano GILBERTO ENRIQUE SOJO MORALES, por la presunta comisión del delito ENCUBRIMIENTO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 07 de Junio de 2010
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR la correspondiente exclusión de pantalla de cualquier registro policial que presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GILBERTO ENRIQUE SOJO MORALES, antes identificado, en virtud de haber dictado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor en fecha 07 de marzo de 2008.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano GILBERTO ENRIQUE SOJO MORALES.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN