REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001950
2E-2285-10
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos LUIS JOSE GONZALEZ TARAZONA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 02/05/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad N° 14.451.402, hijo de Miguel Ramón González (V) y Luz Orangel Tarazona (v), residenciado en el Kilómetro 12, vía El Junquito, sector El Cafetal, frente al Colegio Hipólito Cisneros, casa s/n, 3ª casa bajando a mano derecha, estado Vargas; ROMERO ROMERO REINALDO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 07/01/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, identificado con cédula de identidad N° 17.483.590, hijo de Pedro Viloria (V) y Aída Ramona Romero (v), residenciado en el sector La Bloquera, segunda calle, vereda 03, casa N° 05, Los Dos Cerritos, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas; y, ALBERTO ENRIQUE OLLARVES RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 06/11/1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, identificado con cédula de identidad N° 14.767.557, hijo de Alberto Ollarves (V) e Isabel Cristina de Ollarves (v), residenciado en la avenida Intercomunal de Macuto, arriba de la arepera “Rica Arepa”, casa s/n, de color mostaza, parroquia Macuto, estado Vargas, a quienes se les siguió juicio por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, a los dos primeros mencionados, y por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 281, 416 en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 y artículo 175 todos del Código Penal, al tercero mencionado; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 209 al 228 de la cuarta pieza de la presente causa, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 03 de mayo de 2010, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos LUIS JOSE GONZALEZ TARAZONA y ROMERO ROMERO REINALDO JOSE, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; y, al ciudadano ALBERTO ENRIQUE OLLARVES RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 281, 416 en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 y artículo 175 todos del Código Penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 04 de Junio de 2010
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos y ORDENAR la correspondiente exclusión de pantalla de cualquier registro policial que presenten en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos LUIS JOSE GONZALEZ TARAZONA y ROMERO ROMERO REINALDO JOSE, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; y ALBERTO ENRIQUE OLLARVES RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 281, 416 en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 y artículo 175 todos del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por este hecho puedan presentar los referidos ciudadanos.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
|