REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 21 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004636
2E-2287-10
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano IBRAHIM JOSE DIB DIB, de nacionalidad venezolana, identificado con cédula de identidad Nº 13.223.468, de estado civil casado, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 09-05-77, de 33 años de edad, de profesión u oficio TSU en turismo, hijo de Antonio Dib (v) y Eva Dib (v), residenciado en la primera calle de Punta Brisa, residencias Caribe, apartamento 10-A, piso 10, Macuto, estado Vargas, teléfono: 395.22.89, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 24-05-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano IBRAHIM JOSE DIB DIB fue detenido en fecha 24-08-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de NUEVE (09) MESES y VENTISIETE (27) DIAS, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 24-08-2018, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 24-11-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 24-08-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 24-08-2015.
En cuanto a las costas procesales, el Juzgado Primero de Control exoneró el pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano IBRAHIM JOSE DIB DIB, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 61, ordinal 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedará inhabilitado políticamente hasta el día 24-08-2018; y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24-05-2016, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario metropolitano, Yare III, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano IBRAHIM JOSE DIB DIB, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
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