REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 22 de junio de 2009
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL :WK01-P-2003-000132
2E-1211-04
LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado JOSE GREGORIO BERROTERAN RANGEL, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24/10/1980, de estado civil soltero, residenciado en el barrio El Nazareno, Casalta 2, final escalera sector Los Pinos, casa Nº 28, Caracas e identificado con la cédula de identidad Nº 13.463.947; quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe para Optar a la Libertad Condicional, remitido a este tribunal con oficio Nº 2043-10, suscrito por el Director Víctor González y las Delegadas de Prueba Abg. Nayibe Rangel, Trabajadora Social Margarita Cabello y Abg. Tibisay Méndez, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Francisco Canestri”, donde emiten pronóstico favorable sobre el penado JOSE GREGORIO BERROTERAN RANGEL, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al penado JOSE GREGORIO BERROTERAN RANGEL la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 25/11/2003, le impuso la pena la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 06/11/2006, se observa que el penado JOSE GREGORIO BERROTERAN RANGEL, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, el 12 de julio de 2009 a las 12 horas, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.
El 26/03/2007 este tribunal le acordó al penado JOSE GREGORIO BERROTERAN RANGEL, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto. Ahora bien, el 23/09/2009 se recibió Informe Periódico Conductual, mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia emiten un pronóstico favorable durante el período evaluado. Posteriormente, en fecha 13/04/2010 se recibió el ut supra Informe de postulación a la Libertad Condicional.
En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, la evaluación conductual realizada al penado JOSE GREGORIO BERROTERAN RANGEL, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el penado JOSE GREGORIO BERROTERAN RANGEL, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal una vez al mes y las veces que sea requerido, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.
El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE GREGORIO BERROTERAN RANGEL, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).
Notifíquese a las Partes. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
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