REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000186
2E-1093-03
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir un tiempo de TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 27-01-2003 hasta el día 10-04-2006, cuando le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, hasta el día 31 de julio de 2006, fecha en la que se evadió del Centro de Pernocta, cumpliendo un tiempo de detención de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y cuatro (04) días, siendo recapturado en fecha 11 de mayo de 2007, según se evidencia del cómputo de pena efectuado por el Tribunal de Ejecución de Barquisimeto de fecha 11-02-2010 que cursa en copia en la presente causa, por lo que hasta la presente fecha ha permanecido efectivamente detenido por SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando le corresponderían las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir
una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 06-07-2004 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 06-03-2005 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 06-11-2007 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 06-07-2008 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-07-2010 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, diarícese, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
|