REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003311
ASUNTO : WL01-P-2006-000150
2E-1724-07

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a los oficios Nº 5869 y 6931, enviados a este Despacho por la Delegada de Prueba, Abg. María de los Angeles Palacios y la Jefe de Unidad, Abg. Adriana Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 03, San Cristóbal, estado Táchira, mediante el cual se solicita a este Despacho Judicial la revocatoria del Destacamento de Trabajo acordado a la ciudadana YEISY DEL CARMEN FERRER RODRIGUEZ, identificada con Cedula Nº 14.400.894, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fundamentan su solicitud argumentando que: “…se observa de los reportes emitidos por el Centro de Pernocta del recinto penitenciario que la penada está inasistente desde el momento del otorgamiento de la fórmula incumpliendo las condiciones que requiere la misma.”
En fecha 22 de agosto de 2008, este Tribunal acordó el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a la Ciudadana YEISY DEL CARMEN FERRER RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 Código Orgánico Procesal Penal, quien se obligó a cumplir con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 25 de agosto de 2008, mediante acta que suscribiera al efecto y que riela a los folios 150 y 151 de la segunda pieza de la causa.
Del informe suscrito por las autoridades de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, institución donde debía presentarse YEISY DEL CARMEN FERRER RODRIGUEZ, deriva la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas, como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida; y en el presente caso su conducta lo hace desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana YEISY DEL CARMEN FERRER RODRIGUEZ con ocasión del Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana YEISY DEL CARMEN FERRER RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a la Directora del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira y al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Rosal, Caracas. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, San Cristóbal, estado Táchira.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN