REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto,
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :WL01-P-2005-000185
2E-1578-06

LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a la penada MAGNOLIA NATALY CASILLAS CASTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, residenciada en la calle El Retiro, casa Nº 09, Cotiza, parroquia Altagracia, Caracas e identificada con cédula de identidad Nº 19.966.313; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Periódico Conductual (extraordinario) remitido a este tribunal con oficio Nº 321/10, suscrito por la Lic. Migdalia Lunar y la Delegada de Prueba Abg. Rosa Guedez; funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional- Regiòn Capital, donde recomiendan la libertad condicional a la penada anteriormente identificada, este Tribunal a los fines de decidir observa:

A MAGNOLIA NATALY CASILLAS CASTILLO fue condenado el por el la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, le impuso en fecha 13/01/2006 la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 07/05/2007, se observa que la penada MAGNOLIA NATALY CASILLAS CASTILLO cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta el 30 de mayo de 2009, lo que le permite optar a la libertad condicional.

El 15/10/2009 este tribunal le acordó a la penada MAGNOLIA NATALY CASILLAS CASTILLO, la restitución de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo. Ahora bien, el 27/05/2010 se recibió Informe Periódico Conductual (Extraordinario), mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia emiten un pronóstico favorable para la Libertad Condicional.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, la evaluación conductual realizada a la penada MAGNOLIA NATALY CASILLAS CASTILLO, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que la penada MAGNOLIA NATALY CASILLAS CASTILLO, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal una vez al mes y las veces que sea requerida, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga la Delegada de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe su salida del país.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.

El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL a MAGNOLIA NATALY CASILLAS CASTILLO, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Centro de Pernocta para Destacamentarias del Instituto de Orientaciòn Femenina (INOF), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) a los fines de la prohibición de salida del país.

Notifíquese a las partes, regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
El Juez,



Juan Fernando Contreras

La Secretaria,



Abg. Odalys Marin Maitan


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Odalys Marin Maitan