REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 03 de junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000049
2E-1655-06

NUEVO COMPUTO

Corresponde a este tribunal emitir practicar nuevo cómputo de detención, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER RAFAEL BELISARIO DELGADO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29-05-1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Punta de Mulatos, parte alta, casa s/n, a tres casas de la bodega de la Señora Beatriz, Macuto, Estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nº 14.567.811, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-03-2006, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos..
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL BELISARIO DELGADO fue detenido por primera vez en fecha 04-11-2004 hasta el día 19-05-2008, cuando le fue acordada por este Tribunal la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, situación en la que se mantuvo hasta el día 19-08-2008, fecha en la que se evadió del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, razón por la cual le fue revocada en fecha 17-12-2008 dicha medida, librándose en consecuencia orden de captura N° 057-2008; cumpliendo en consecuencia un tiempo de detención de Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Quince (15) Días, siendo recapturado en fecha 28-05-2010, evidenciándose que hasta la presente fecha ha permanecido detenido por el lapso de tres (03) Años, nueve (09) Meses y veinte (20) días, derivado este tiempo de ambas detenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, por lo que se determina que le restan por cumplir Siete (07) Años, Dos (02) Meses y Diez(10) Días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 13 de agosto de 2017, y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena le corresponderían, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 13-05-2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplió el 13-04-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, la cual cumplirá el 13-12-2013.

De igual forma, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13-11-2014, cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario región Capital Yare.



DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALEXANDER RAFAEL BELISARIO DELGADO, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA