REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 04 de junio del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000083
2E-1461-05

REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la solicitud planteada por la Lic. Aneris Tovar, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 07 y por la Delegada de Prueba Abg. Marbella Terán, según oficio Nº 109-10 mediante el cual informa sobre el incumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena acordada al ciudadano DARWIN DAVID PEDRON, quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha.

A los fines de decidir este tribunal observa:

Fundamentan su solicitud alegando que “….. DARWIN DAVID PEDRON, titular de la cedula de identidad Nro. 15.545.694…abandonó sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica desde le 03-12-2008”

Ahora bien, en fecha 07 de noviembre de 2008, este tribunal otorgó la Libertad Condicional, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano DARWIN DAVID PEDRON, entre otras la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 07, donde notifican sobre el incumplimiento del penado DARWIN DAVID PEDRON, aunado a su incomparecencia a la sede de este tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano DARWIN DAVID PEDRON con ocasión de la Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano DARWIN DAVID PEDRON, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director Internado Judicial Región Capital Rodeo II y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA