REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 04 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004393
2E-2276-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCO MARÍN, identificado con cédula de identidad Nº V-19.272.532, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas en fecha 03-09-90, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, hijo de Carlos Blanco y de Marlin Marin, residenciado en la urbanización Armando Reverón, Guaracarumbo, bloque 4, piso 1, apartamento 01-05, estado Vargas, teléfono 0212-351.87.15; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 10-05-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES GRAVES, tipificados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCO MARÍN está detenido desde la fecha 17-08-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 02-11-2022, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 05-12-2012 a las 18 horas.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 12-01-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 07-06-2018.
En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Quinto de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCO MARÍN, la pena accesoria establecida en el, artículo 13 del Código Penal quedara inhabilitado políticamente hasta el día 02-11-2022.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13-07-2019 a las 6 horas, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCO MARÍN, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA