REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 07 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000204
2E-1577-06
NUEVO COMPUTO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LATAN LÓPEZ HORACIO JAVIER, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 14-01-1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero e identificado con cédula de identidad 15.502.210, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 20-02-2006, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION como autor responsable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LATAN LÓPEZ HORACIO JAVIER fue detenido por primera vez en fecha 22-12-2005 hasta el día 20-02-2007, cuando le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto, situación en la que se mantuvo hasta el día 20-02-2007, fecha en la que se evadió del Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri”, razón por la cual le fue revocado en fecha 13-07-2007 dicha medida, librándose en consecuencia orden de captura N° 030-07, cumpliendo un tiempo de detención de un (01) Año, un (01) Mes y veintiocho (28) días, siendo recapturado en fecha 01-06-2010 hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido detenido por el lapso de un (01) Año, Dos (02) Meses y Cuatro (04) Días, derivado este tiempo de ambas detenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, por lo que se determina que le restan por cumplir Nueve (09) Meses y Veintiséis (26) Días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03-04-2011, y le corresponderían las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 03-10-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplió el 03-12-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, la cual cumplirá el 03-08-2010.
De igual forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03-10-10, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital El Rodeo II, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LATAN LÓPEZ HORACIO JAVIER, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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