REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 08 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000217
2E-1713-07

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de VITAS ILIAS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
VITAS ILIAS fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIES (16) DIAS, por lo que le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 15-06-2005 hasta el día 04-06-2008, y posteriormente una segunda detención en fecha 11-12-2008 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando le corresponderían las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 06-07-2006.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 06-03-2007.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 06-11-2009.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 06-07-2010.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-07-2012.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. KEYLA CARREÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. KEYLA CARREÑO