REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 08 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003036
2E-2281-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano TORTOZA CLEMENTE ELVIS ALEXIS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29-04-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Felicia Clemente (v) y de Miguel Ángel Tortoza (f), con residencia en: Calle Nueva, Los Dos Cerritos, barrio Aquí Está, casa N° 18, callejón Táchira, cuarta calle, sector La Puñala, parroquia Maiquetía, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nº V.-12.864.039, celular N°0414-662-58-35; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 11-05-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, como autor responsable y culpable del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano TORTOZA CLEMENTE ELVIS ALEXIS está detenido desde la fecha 22-06-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22-06-2014, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 22-09-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 22-02-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 22-10-2012.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano TORTOZA CLEMENTE ELVIS ALEXIS, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, quedará inhabilitado políticamente hasta el día 22-06-2014.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-03-2013, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, El Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano TORTOZA CLEMENTE ELVIS ALEXIS, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. KEILA CARREÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. KEILA CARREÑO