REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 11 de junio de 2010
200° y 150°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano LIZARDO GABRIEL GARCÍA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas donde nació el 13-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 18.324.821, residenciado en el Barrio Atanasio Girardot frente a La Cancha, casa Nº 45, estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con los artículos 80 y 84 del Código Penal vigente para la fecha.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 195 al 204 de la quinta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 21-05-2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano LIZARDO GABRIEL GARCÍA de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con los artículos 80 y 84 del Código Penal vigente para la fecha, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del citado ciudadano. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el mencionado Tribunal, mediante auto de fecha 04-06-2010.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR la exclusión de cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LIZARDO GABRIEL GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 18.324.821, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas donde nació el 13-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Atanasio Girardot frente a la cancha, casa Nº 45, estado Vargas, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17-05-2010 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con los artículos 80 y 84 del Código Penal vigente para la fecha.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano LIZARDO GABRIEL GARCIA
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLÁN
Causa Nº WK01-P-2005-000028
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