REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 14 de junio de 2010
200º y 150º
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano HÉCTOR ZAMBRANO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 7.992.024, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Lara, donde nació el 11-12-1965, residenciado en el sector Simetaca, Residencia Ana Victoria, Torre C, piso 4-45, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.:
El ciudadano HÉCTOR ZAMBRANO ALVARADO, fue condenado en fecha 10-11-2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual corre inserta a los folios 93 al 104 de la Primera pieza del expediente, así mismo fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 16 Ejusdem.
Cursa a los folios 58 al 61 de la Tercera pieza, decisión dictada por este Tribunal en fecha 19-01-2008, en la cual se ejecuta la pena impuesta al ciudadano HÉCTOR ZAMBRANO ALVARADO, donde se estableció como fecha de cumplimiento total de la pena el día 25-05-2010.
Así las cosas, este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae de conformidad con lo establecido en el articulo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en fecha 19-01-2008, le otorgo al ciudadano HÉCTOR ZAMBRANO ALVARADO, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, indicando en dicho pronunciamiento que el mismo finalizaba el 25 de mayo de 2010.
Ahora bien, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de la pena impuesta fue presentado en fecha 03-06-2010, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrita por la Lic. Miriam Romero, en su condiciona de Jefe de la Unidad Técnica Nro. 02 Región Capital y la TS Rosa María González en su condición de Delegado de Prueba, del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, en el cual concluye en relación al penado lo siguiente: “…el ciudadano HÉCTOR ZAMBRANO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.992.024 finalizo la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena….”, cursante a al folio 82 de la tercera pieza.
En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HÉCTOR ZAMBRANO ALVARADO por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta, más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HÉCTOR ZAMBRANO ALVARADO, arriba identificado, por cumplimiento de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLÁN
Causa Nº WL01-P-2006-000194
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