REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 14 de junio de 2010
200° y 150°

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano REIVID FRANCISCO LEANDRO RAMÍREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado vargas, titular de la cedula de identidad Nº 14.566.124, de profesión u oficio obrero, residenciado en Corapal, parte alta, parroquia Caraballeda, casa s/n estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previsto en el artículo 493 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano REIVID FRANCISCO LEANDRO RAMÍREZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según computo practicado en fecha 26-11-2009, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 12-03-2012.

Este Tribunal, vista la solicitud interpuesta a favor del penado de autos, tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ordenándose la practica del informe técnico correspondiente practicado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia.

Se recibió ante este Despacho Judicial informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al ciudadano REIVID FRANCISCO LEANDRO RAMÍREZ, por el equipo técnico integrado por la Trabajadora Social Lic. Nidia Mora, la Psicóloga Lic. Yumerling Silvera, y la Abg. Ana Rosa González, adscritas a la citada Dirección, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: DESFAVORABLE. En cuanto a los siguientes criterios:
• No posee autocrítica, ni reflexión enguanto al delito.
• Apoyo familiar no continente.
• No posee proyecto personal de vida.
• No posee conciencia de su adicción
• No reconoce el daño masivo que ocasionan las drogas.
CONCLUSIÓN: DESFAVORABLE a la concesión del beneficio solicitado…”.

De la trascripción precedente, se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado el ciudadano REIVID FRANCISCO LEANDRO RAMÍREZ, por lo que considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no del beneficio requerido, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano fue condenado una pena que no supera los tres años de prisión, mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del citado texto adjetivo penal, la citada norma procesal del artículo 493 ejusdem, dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento del Beneficio Solicitado, que en el caso en comento esta referido a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero del Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del beneficio requerido a favor del ciudadano REIVID FRANCISCO LEANDRO RAMÍREZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano REIVID FRANCISCO LEANDRO RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.566.124, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado vargas, de profesión u oficio obrero, residenciado en Corapal, parte alta, parroquia Caraballeda, casa s/n estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLÁN

Causa Nº WP10-P-2009-001030