REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Junio de 2010
200º y 150º
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el Dr. Wilmer García, en su carácter de defensor del ciudadano DUNNINK ROELOF, quien es de nacionalidad Holandesa, nacido en fecha 08-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano DUNNINK ROELOF, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según computo practicado en fecha 25-07-2006, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 14-05-2014, optando para el Régimen Abierto a partir del 14-01-2009.
Este Tribunal, vista la solicitud de la defensa tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, ordenándose la practica del informe técnico realizado por un equipo multidisciplinario designado por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia.
Se recibió el informe emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado DUNNINK ROELOF practicado por el equipo técnico integrado por la Psicólogo, Lic Magali Torres y la abogada Vilma Centeno, adscritas a la citada Dirección, donde entre otras cosas destacan, que:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: el comportamiento delictivo por el cual se encuentra penado el ciudadano Dunnink Roelof, se fundamenta de la interacción frecuente con grupos de pares de conductas desviada y en la intención de cometer el delito, siendo el valor al beneficio económico y la prontitud de los resultados los que definen la situación y lo motivan a involucrarse en la comisión delictual, observándose en el evaluado la tendencia a exponerse a situaciones de riesgo sin evaluar las consecuencias.
PRONOSTICO: durante la entrevista social el penado se observo renuente a enfrentar la realidad, denotándose evasivo, ausente de autocrítica y reflexividad ente su comportamiento…lo que evidencia alto índice de proclividad delictual y riesgo social, sin planes, ni apoyo familiar, por lo que se emite pronostico Desfavorable
CONCLUSIÓN: el sujeto evaluado no cuenta con indicadores que lo favorezcan para optar a la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado DUNNINK ROELOF, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al RÉGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado DUNNINK ROELOF, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO requerida a favor del ciudadano DUNNINK ROELOF, quien es de nacionalidad Holandesa donde Tacio el 08-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, sin residencia en el país, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO MILLÁN
Causa Nº WL01-P-2006-000118
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