REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de junio de 2010
200º y 150º
Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el penado RICHARD SERGEY LOZANO SIVEIRA, titular de la cédula venezolana Nº. 13.672.388, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 06-07-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en administración Industrial, residenciado en la carretera de Carayaca, sector el Pozo, frente Mercal, casa s/n, Estado Vargas, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del citado texto procesal penal, previamente a decidir observa lo siguiente:
El ciudadano RICHARD SERGEY LOZANO SIVEIRA, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 17-09-2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de FACILITACIÓN DE FUGA, previsto y sancionado en los artículos 265 del Código Penal.
Ahora bien, cursa a los folio 96 al 101 de la Novena pieza del expediente Informe Técnico realizado al ciudadano RICHARD SERGEY LOZANO SIVEIRA, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación regional Integral región capital, centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por la delegada de Prueba Lic. Katiuska Marquina, la Psicólogo Lic. Carmen Serrano y el Abg. Moreno Eglee, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador
“… DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: En el momento actual a pesar de no reconocer el delito, el evaluado se muestra movilizado de la sanción impuesta, asumiendo y estableciendo el compromiso de no involucrase en situaciones irregulares. Se observa aprendizaje significativo de la experiencia con suficiente intimidación por la medida carcelaria vivenciada durante el periodo pautado…CONCLUSIÓN: sobre la base del estudio Psicosocial, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
Por otra parte, cursa al folio 163 de la pieza siete de la causa certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta mediante la cual el ciudadano RICHARD SERGEY LOZANO SIVEIRA, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena y al folio 102 de la octava pieza cursa oferta laboral emitida a nombre del citado penado por la empresa Playa Grande Caribe, Hotel Marina.
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se ejecuto la pena impuesta al citado penado, el cual se aplica de conformidad a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, que establece que las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando beneficien al reo, estima quien aquí decide, procedente OTORGAR como en efecto se hace, al estar ajustado en derecho, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor RICHARD SERGEY LOZANO SIVEIRA, por el tiempo de UN AÑO Y CINCO MESES, el cual comenzara a contar a partir del momento en que se de por notificado el presente fallo, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia el Barrio San Antonio, calle la Planta casa Nro. 42-10 Naiquatá, estado Vargas, consignar en un plazo no mayor a treinta (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- Prohibición de salida del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al ciudadano RICHARD SERGEY LOZANO SIVEIRA, titular de la cédula venezolana Nº 13.672.388, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 06-07-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en administración Industrial, residenciado en la carretera de Carayaca, sector el Pozo, frente Mercal, casa s/n, Estado Vargas, por el tiempo de UN AÑO Y CINCO MESES lapso que comenzara una vez que el penado, se de por notificado de la presente decisión, quedando en consecuencia obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese la correspondiente boleta de notificación, oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN
Causa Nº WK01-P-2008-000948
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