REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 17 de Junio de 2010
200° y 150°
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 11 Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Lic. Rosana Henríquez y la Delegada de Prueba Abog. Alejandra Marcano, según oficio Nro. 411-10 recibida ante este Despacho en fecha 14-06-2010, mediante la cual informa sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.414.084, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Fundamentan su solicitud los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 11 Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en el hecho que “...el penado KEZARIAN SATTRACK MARDIROS titular de la cedula de identidad Nro. E-84.414.084… no se ha presentado ante esta Unidad Técnica, para iniciar el régimen de presentaciones ante la Delegada de Prueba…”
Ahora bien, en fecha 20-04-2010, este Tribunal otorgó la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, como fórmula de cumplimiento de pena al penado SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, estableciéndole, entre otras, Presentarse ante la sede de este Tribunal, cada quince (15) días. Mantener como lugar de residencia CHARALLAVE, PARCELA 248, SECTOR TOBIAS BLANCO II, PUNTO DE REFERENCIA ENTRADA LA GALLERA, ESTADO MIRANDA, con número telefónico es: 0412-157-5930, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal, Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país. Realizarse chequeos médicos mensuales que permitan verificar la evolución de su estado de salud y consignarlos en la sede de este Juzgado.
Del oficio suscrito por los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 11 Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde notifican sobre el incumplimiento del penado SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, con ocasión de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, de nacionalidad Libanesa, natural del Líbano, nacido en fecha 05 de Mayo de 1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mardiros Kezarian (f) y de Elena Mary Ohanian (v), portador de la cédula de identidad Nro. E-84.414.084, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas y a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO MILLAN
Causa Nº WP01-P-2008-001595
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