REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 03 de junio de 2010
199° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS ABRANTES ABRANTES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 12-03-19890, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº 11.636.680, residenciado en la calle principal de Tarigua, segundo callejón, barrio Tarigua. Parroquia Caraballeda, estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente para la fecha.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 88-99 de la tercera pieza, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 17-05-2010 mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano JUAN CARLOS ABRANTES ABRANTES, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente para la fecha, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 24-05-2010.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS ABRANTES ABRANTES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.636.680, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 12-03-19890, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle principal de Tarigua, segundo callejón, barrio Tarigua. Parroquia Caraballeda, estado Vargas,, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17-05-2010 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JUAN CARLOS ABRANTES ABRANTES.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MILLÁN


Causa Nº WP01-S-2003-002754