REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de junio de 2010
200º y 150º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano YERDISON DANIEL ARVELO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº 15.779.145, quien es de nacionalidad venezolana, donde nació el 14-01-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Cacique Tiuna, letra C casa Nº 46, El Paraíso Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El ciudadano YERDISON DANIEL ARVELO GUERRA, fue condenado en fecha 14-03-2008, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 16 ejusdem.

Cursa a los folios 119-121 de la Segunda pieza, decisión dictada por este Tribunal en fecha 17-11-2009 en la cual establece que el YERDISON DANIEL ARVELO GUERRA, la totalidad de la pena corporal la cumplía el día 03-05-2010.

Así las cosas, este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el articulo 52 del Código Penal vigente, en fecha 17-11-2009, le otorgó al ciudadano YERDISON DANIEL ARVELO GUERRA, la conmutación del resto de la Pena que le faltaba por cumplir en Confinamiento, la cual culminaba el 03 de mayo del año en curso.

Ahora bien, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de la pena impuesta fue presentado en fecha 18-06-2010, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrita por la Directora del Registro Civil Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Abg. Mirtha Bouchard de Mota, en el cual concluye en relación al penado lo siguiente: “…el ciudadano YERDISON DANIEL ARVELO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº 15.779.145…se ha presentado por este Despacho cumpliendo así a cabalidad con lo establecido….”, cursante a al folio 131 de la segunda pieza.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YERDISON DANIEL ARVELO GUERRA por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YERDISON DANIEL ARVELO GUERRA, arriba identificado, por cumplimiento de la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el ciudadano YERDISON DANIEL ARVELO GUERRA. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA



Causa Nº WJ01-P-2008-000002